El valor jurídico de un correo electrónico

El valor jurídico de un correo electrónico

El valor jurídico de un correo electrónico

El correo electrónico se define como todo mensaje ya sea en forma de texto, de voz o contenido multimedia que es enviado mediante una red pública de comunicación y se almacena en un servidor de red o en diferentes dispositivos. Creado en los años setenta por el ingeniero Raymond Tomlinson, el correo electrónico tiene por objeto establecer una comunicación rápida entre usuarios y que permita un seguimiento de la recepción y lectura de los mismos. Actualmente, más del 70% de los datos e informaciones de las empresas son transmitidos mediante correos electrónicos. No obstante ¿qué valor jurídico tienen los correos electrónicos?

El valor jurídico de un correo electrónico

Según el artículo 318 del Código Civil “La correspondencia, cualquiera sea el medio empleado para crearla o transmitirla, puede presentarse como prueba por el destinatario”. Esto nos lleva a pensar que un email tiene un valor jurídico y que por tanto puede presentarse como prueba ante un conflicto judicial. No obstante, cabe destacar que un correo electrónico por sí mismo, no tiene fiabilidad en lo que respecta a la identidad del emisor y a la integridad del mensaje. Y es que, como hemos visto en artículos precedentes, en ocasiones, los emails pueden ser manipulados, por lo que es el juez quien determina el valor de los correos electrónicos como pruebas judiciales.

Uno de los casos más comunes de peritaje informático en correo electrónico son las conversaciones mantenidas entre un empleado y su jerarquía. En ocasiones, las empresas utilizan el correo electrónico para comunicar el fin de un contrato, convocatorias específicas y citaciones a sus empleados. Si bien es cierto que estas comunicaciones se establecen generalmente mediante correo postal certificado, es cada vez más frecuente el uso del correo electrónico ante este tipo de casos. Además, en ocasiones las empresas pueden presentar emails como posibles pruebas de diferencias y discrepancias con otras empresas, por ejemplo, a la hora de establecer negocios.

En el ámbito personal, cabe destacar que es también cada vez más común el uso del correo electrónico. Un ejemplo flagrante es en el mundo de la inmobiliaria y los alquileres de propiedades. Imaginemos el caso de un propietario que manda a su inquilino un email expresando la voluntad de vender el bien que el inquilino ocupa, siempre y cuando respete el contrato establecido por la ley. En este caso, el correo electrónico podría constituir una prueba válida ante un posible procedimiento judicial.

Así pues, para que un correo electrónico tenga un valor jurídico, es importante que el perito informático certifique la validez y fiabilidad del mismo. Algunos de los aspectos relevantes a tener en cuenta son la fecha del envío y recepción por parte del destinatario; dispositivos de donde provienen los mensajes y los documentos de las conversaciones enviada; y, por último, el contenido de los mismos. En ocasiones lo más complicado es recuperar las conversaciones completas. Esto se realiza mediante un estudio forense de los datos presentados mediante un peritaje judicial.

Conclusión

Un correo electrónico puede tener un valor jurídico en el caso en el que se realice una verificación del material en cuestión por un experto en la materia. En esta verificación debe de constatarse tanto el envío por parte del emisor, como la recepción por parte del destinatario del mensaje. En el caso de las empresas, es importante saber que los correos electrónicos tienen un valor jurídico, no obstante, es aconsejable utilizar métodos y herramientas  tales como el acuse de recibo o firma electrónica, si los documentos a presentar al empleado son de gran importancia. Esto a su vez no exime que para dar un mayor valor a las pruebas jurídicas se requiera de un estudio de un perito informático especializado en los correos electrónicos.

Luis Vilanova Blanco. Perito informático colaborador con la justicia.

606954593

luis.vilanova@leyesytecnologia.com